Actualmente, Internet se ha convertido en una herramienta que posibilita la relación entre las personas situadas en lugares distantes. El uso de estos medios técnicos, nos permite realizar mediaciones sin que las partes estén presentes físicamente.
Según el artículo 24 de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuando el conflicto consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros, la mediación se desarrollará por medios electrónicos.
La mediación online mantiene todos los principios y garantías de una mediación convencional y abre nuevas posibilidades a la gestión de conflictos entre las personas.